QUE HACER EN CASO DE SER MULTADO
Con la denuncia en la mano, lo primero que debemos tener en cuenta es que la nueva Ley de Tráfico, que entró en vigor antes del verano, ha modificado los plazos tanto para recurrirla como para pagar.
Desde que nos notifican la multa de tráfico en nuestro domicilio o -esto es nuevo desde finales de mayo- desde el momento en que el agente correspondiente nos entrega la denuncia en mano, a pie de calle o de carretera.
En el caso de las multas por mal aparcamiento, en las que nos dejan el boletín en el parabrisas sin que conste la entrega, no se considera notificación, es decir no cuenta para los plazos y debemos esperar a que nos lo notifiquen por los medios anteriores.
Disponemos de 20 días naturales para realizar las alegaciones correspondientes y enviar o solicitar cualquier prueba que pueda beneficiarnos.
Dos son los factores que debemos tener en cuenta:
Multas de velocidad.
En el caso de las multas de velocidad, comprueba, si te envían la fotografía de la infracción con los datos de la velocidad a la que ha sido hecha, si se ha aplicado un margen de error al radar
Hasta 100 km/h, el error legal permitido es de 4 km/h en los radares fijos y 7 en los móviles.
Por encima de 100 km/h el margen legal es un 4%.
Asimismo, debe aparecer sólo un vehículo en la imagen, el hecho de que aparezcan dos vehículos puede indicar una posible interferencia en la medición de la velocidad de circulación del automóvil que se pretende sancionar. Se trata de un motivo suficiente para solicitar el sobreseimiento del expediente.
Multas de aparcamiento.
Si has recibido una sanción por estacionar en carril-bus, debes saber que no te pueden quitar puntos por este motivo, tampoco por aparcar en carga y descarga o en doble fila. En el caso de la zona ORA, la grúa puede retirarnos el vehículo si no ponemos el distintivo o si hemos rebasado el triple el tiempo abonado.
Si queremos pagarla, disponemos de 20 días naturales, es decir, contando fines de semana, para pagar una multa de tráfico. Si lo hacemos tendremos derecho a un descuento del 50% del importe, si bien no podremos presentar alegaciones ni recurrirla.
Si no hacemos nada, ni la abonamos ni la recurrimos, en el plazo de un mes ésta podrá ejecutarse porque es firme. Sin necesidad de que la Administración haga nada. Es decir, nos retirarán los puntos correspondientes en cada caso y deberemos pagar el importe.
22-01-2014