LOS AGENTES DEL “SER” NO PUEDEN MULTAR EN TODOS LOS CASOS QUE ESTAN HACIENDO
La función específica de los agentes del SER es la de controlar el estacionamiento con limitación horaria y no la de ejercer como policías de tráfico controlando y ordenando el tráfico de vehículos. Así, cualquier multa impuesta sobrepasando sus funciones será anulada en los juzgados.
Los agentes del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) tienen la función de control de los vehículos estacionados en las zonas de aparcamiento regulado, vigilar la zona de carga y descarga y el aparcamiento en doble fila. Verificar si están o no en posesión del título que habilite su estacionamiento y, cuando lo tengan, verificar si cumplen el horario del ticket y si están en la zona conveniente. En el supuesto que proceda poner la sanción deberán realizar el correspondiente aviso por medio de una PDA y colocar la multa en el vehículo sancionado.
En algunas ocasiones hay un exceso de celo por su trabajo y estos agentes multan a vehículos por mal estacionamiento. Este es el caso de un asociado del gabinete jurídico Pyramid Consulting que fue denunciado por estacionar, según el agente, obstaculizando gravemente la circulación de vehículos o peatones o constituyendo un riesgo para los mismos, según declaró el agente denunciante. La sanción está catalogada como falta grave y acarreaba una multa económica de 200 euros.
El agente denunciante del SER se ratificó en su denuncia por lo que el equipo de abogados de Pyramid Consulting acudió hasta el Juzgado de lo Contencioso Administrativo alegando que la denuncia fue solo hecha por un controlador del SER, teniendo carácter de denuncia particular. En la resolución el juez argumenta que los agentes del SER no tienen como función específica controlar y ordenar como policía el tráfico de vehículos, de modo que las consecuencias de los actos de estos empleados respecto a la carga de la prueba se encuentran sometidos a una valoración diferenciada de las denuncias de los Agentes de la Autoridad, como son los agentes municipales, por ejemplo. Así, y para el juez, el testimonio de un particular como es un agente del SER no goza de la presunción de veracidad reconocida en las denuncias de las Autoridades y su Agentes. Pueden tener eficacia probatoria siempre que la otra parte no pruebe hechos contradictorios.
18-11-2014//