La Constitución de la Seguridad Vial
La Dirección General de Tráfico se suma al 40 aniversario de la Constitución española de 1978 con la edición de un cuadernillo especial en la Revista “Tráfico y Seguridad Vial”, publicación que edita la DGT, y que recoge los derechos y deberes básicos de los conductores en España.
Este cuadernillo especial es un trabajo periodístico, no jurídico que repasa los hitos, la evaluación y la situación de los principales temas de la seguridad vial.
El primero artículo de esta Constitución de la Seguridad Vial es el Derecho a la Vida y a la Integridad Física, derecho a no morir ni resultar herido grave en accidente de tráfico, es decir, un derecho fundamental que sustenta a todos los demás derecho y deberes recogidos en este catálogo.
En estos 40 años, la siniestralidad vial ha pasado por diferentes etapas. En 1978, año en el que aprobó la Constitución fallecieron 6.967 personas en accidente de tráfico. En 2017, fueron 1.830, lo que supone un 83% menos de fallecidos y que nos sitúa entre los diez países de Europa más seguros.
El Derecho a la Educación, Formación e Información, es el segundo artículo de esta Constitución. Los conocimientos para conducir de forma segura y la información precisa para el uso adecuado de las vías son un derecho fundamental, de ahí que se fomente un aprendizaje continuo, más completo, donde la educación y la concienciación han cobrado una especial relevancia y en el que la información del tráfico y la seguridad vial se difunde desde multitud de canales gracias a la implicación de la sociedad civil que han hecho suyas la educación, la formación y la concienciación vial y del tráfico.
El tercer artículo es el Derecho a la movilidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a circular libremente por el territorio nacional y a hacer5lo de forma que se garantice una movilidad segura -sin accidentes-, limpia -sin contaminación- y conectada -aprovechando todos los avances tecnológicos-
En 1978 el parque automovilístico lo componían 8,9 millones de vehículos. 40 años después, el parque es de 34,4 millones. En todos estos años, el vehículo ha sido un objeto de culto, pero en los últimos años, algo está cambiando en las ciudades, donde el protagonismo del coche está dejando paso a los vehículos de movilidad personal.
Derecho a un vehículo seguro: Derecho a conducir vehículos construidos para proteger la vida y respetar el medio ambiente. La evolución de la seguridad, tanto activa como pasiva, en los vehículos de serie ha sido una gran conquista de la seguridad vial en las últimas cuatro décadas. El futuro próximo es la tecnología vehículo-infraestructura, con la conducción hiperconectada y la conducción autónoma.
Además de los derechos anteriormente comentados, los ciudadanos tienen el deber de conocer las normas y la obligación de cumplirlas. Con la llegada de la Constitución y la Democracia, el Código de la Circulación debió adaptarse a los nuevos usos, primero fue la Ley de Seguridad Vial y luego los reglamentos que la han desarrollado, cambiando y adaptándose a los nuevos tiempos y costumbres, pero siempre con el mismo fin: proteger.
Pero la seguridad vial no será una verdadera seguridad si todos somos conscientes que tenemos el deber de convivir de manera respetuosa y pacífica. Convivir y respetar a los demás usuario de la vía no debería ser solo un deber, sino una obligación, puesto que todos tenemos derecho a la movilidad, independiente de cómo lo hagamos (a pie, motos, bicicleta o vehículos de movilidad personal)
La Constitución de la Seguridad Vial finaliza con dos anexos, uno de ellos referido al deber que tienen todos los conductores de estar en buenas condiciones psicofísicas para conducir y un catálogo de las campañas de concienciación que la DGT ha realizado durante estos 40 años.