Normativa ITV con el estado de alarma
Los plazos que están dando las ITV para las renovaciones de las inspecciones no son los mismos para todos los usuarios.
El motivo se debe a que dependiendo de cuándo haya caducado la ITV, se aplica una normativa u otra.
Todos aquellos usuarios que tengan que pasar la ITV próximamente y que vayan a la inspección con la ITV caducada en una fecha anterior al inicio del estado de alarma contarán con el período de renovación intacto.
Por el contrario, los más perjudicados son aquellos usuarios que acuden a la ITV en los próximos días porque les ha vencido la inspección durante el estado de alarma.
Estas personas, a diferencia de las anteriores, verán cómo sus plazos de renovación no son los mismos que tendría en circunstancias normales.
¿Qué normativas se aplican?
Puestos en contacto con AECA-ITV, la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos, nos explican que esta situación se está dando porque dependiendo de cuándo caducara la ITV se aplica una normativa u otra.
Según, AECA-ITV “los vehículos con inspección caducada antes del estado de alarma, la fecha de validez que se les asigna se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 920/2017”.
Los vehículos cuya ITV caducó durante el estado de alarma (es decir, desde el 14 de marzo) se rigen por la Orden SND/413/2020 que se ha dictado por el Ministerio de Sanidad para regular la situación excepcional.
Por tanto, la fecha de validez se asignará conforme el apartado segundo de la citada orden.
Plazos en la inspección
Esto significa que aquellos vehículos con la ITV caducada antes del estado de alarma y que se rigen por el Real Decreto 920/2017 cuentan con los plazos de renovación habituales y que son:
Turismos
- Hasta 4 años, exento
- De más de 4 años: bienal
- De más de 10 años: anual
Motocicletas
- Hasta 4 años, exentas
- De más de 4 años: bienal
Sin embargo, los vehículos cuya ITV caducó durante el estado de alarma y que se rigen por la Orden SND/413/2020 señalan que “se prorroga la validez y se amplía en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro”:
Fecha de inspección inicial | Periodo de prórroga (días naturales) |
Semana 1: 14 a 20 de marzo. | 30 días más 15 días adicionales. |
Semana 2: 21 a 27 de marzo. | 30 días más 2 periodos de 15 días. |
Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril. | 30 días más 3 periodos de 15 días. |
Semana n. | 30 días más n periodos de 15 días. |
Además, tal y como recoge el BOE “se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas”.
Desde AECA-ITV nos recuerdan no obstante que los vehículos que tienen la ITV caducada durante el estado de alarma “pueden seguir circulando sin sufrir ningún sanción de tráfico y con cobertura del seguro, con un periodo de extensión de validez en función de cuándo caducó la ITV”.
Aquellos vehículos que no tenían la ITV pasada y entró el estado de alarma “se encuentran en situación irregular y pueden ser sancionado por circular sin la ITV”, afirman.
Respuesta del Ministerio de Industria
Puestos en contacto con el Ministerio de Industria, desde esta cartera solo se han limitado a señalar que “el objetivo principal de la inspección ITV es la seguridad vial, tanto la propia como la del resto de usuarios de vías públicas”.
“La prórroga –continúa el Ministerio- se concede para hacer compatibles las revisiones con la capacidad de las instalaciones existentes.
La SGIyP recomienda que los vehículos con la ITV caducada pero prorrogada pasen las inspecciones lo antes posible, en especial los vehículos en los que se desempeña una actividad profesional, para así asegurar las correctas condiciones del vehículo”.