TRÁFICO REALIZARÁ MÁS DE 25.000 PRUEBAS DIARIAS DE ALCOHOL Y DROGAS A CONDUCTORES
Como viene siendo habitual en los últimos años por estas fechas, la Dirección General de Tráfico pone en marcha una campaña de concienciación sobre el riesgo que supone el consumo de sustancias psicoactivas y la conducción, en una época del año en el que el consumo de alcohol y de otras drogas aumenta debido a las comidas y cenas navideñas.
Durante una semana, del 12 al 18 de diciembre, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil intensificarán los controles sobre este factor de riesgo causante de casi un tercio de los accidentes mortales.
Según Gregorio Serrano, director general de Tráfico “el objetivo de la campaña es concienciar a los ciudadanos que no sólo el alcohol y la conducción es un binomio peligroso, sino que también las drogas y la conducción suelen ser en numerosas ocasiones sinónimos de muerte”. Además añadió que “la realización de estos controles preventivos en carretera es junto con la educación vial, uno de los instrumentos más eficaces para disuadir al conductor de ponerse al volante si ha consumido cualquier sustancia psicoactiva”.
Durante los siete días se establecerán diferentes puntos de control en todo tipo de carreteras y a cualquier hora del día, donde se realizarán más de 25.000 pruebas diarias de alcoholemia y drogas a los conductores que circulen por ellas
Se pondrá especial énfasis en los colectivos policonsumidores, aquellos conductores que se ponen al volante y que consumen habitualmente alcohol y/o drogas.
Con el objetivo de que la campaña se generalice también en las vías urbanas, Tráfico ha invitado a los ayuntamientos de más de 25.000 habitantes para que se sumen a la campaña, con el establecimiento de controles en sus respectivos cascos urbanos.
DATOS QUE PREOCUPAN
El Estudio prevalencia del consumo de alcohol y drogas ilegales (EDAP) realizado por la DGT en 2015, constató que de las 2.774 pruebas realizadas a conductores seleccionados aleatoriamente cuando circulaban por vías públicas, un 12% presentaron consumos recientes de drogas y/o alcohol. Concretamente, un 10% de los conductores presentaron consumos recientes de drogas (con o sin la presencia de alcohol) y un 8% consumo reciente de drogas sin haberse constatado la presencia del alcohol.
Respecto a las pruebas de alcoholemia realizadas por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil a conductores en 2015, el 1,4% de dichos conductores dieron positivo en controles preventivos; un 0,8% de positivos en pruebas realizadas como consecuencia de infracción y un 4,5% de positivos en pruebas realizadas tras estar implicado en un accidente.
En el caso de las drogas, en 2015 se incrementaron un 150% las pruebas realizadas respecto al año anterior, al pasar de las 29.643 en 2014 a las 76.040 de 2015.
Motivo de la prueba | Nº pruebas
realizadas |
% positivas |
Accidente | 3.496 | 20,4% |
Infracción | 3.241 | 57,7% |
Control preventivo | 69.303 | 32,8% |
Total | 76.040 | 33,3% |
Fuente: Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil |
Por último, la memoria que anualmente realiza el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencia Forenses (INTCF) a conductores fallecidos, en 2015 el 43,10% de los conductores analizados dio positivo en alcohol, drogas y/o psicofármacos.
MUY PENALIZADO POR LA LEY
Vía administrativa: La Ley de Seguridad fija las tasas máximas de alcohol permitidas para los conductores. Así como la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.
Tasas máximas del alcohol permitidas para conducir
CONDUCTORES |
LÍMITE EN SANGRE |
LÍMITE EN AIRE ESPIRADO |
(1) GENERAL |
0’5 gr./l | 0’25 mg/l |
(2) PROFESIONALES |
0’3 gr./l | 0’15 mg/l |
(3) NOVELES |
0’3 gr./l | 0’15 mg/l |
Sanciones
La Ley de Seguridad Vial contempla para los conductores reincidentes, tomados como tales aquellos que hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por dar positivo a alcohol, la sanción de 1.000€.
Esta misma sanción de 1.000€ se aplica también a aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.
En el caso de las drogas, la ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción catalogada como muy grave está castigada con una sanción de 1.000 € y la retirada de 6 puntos.
TASA | SANCIÓN | |
ALCOHOL |
Más de 0,25mg/l y hasta 0,50mg/l | 500 euros y 4 puntos |
Más de 0,50 mg/l | 1.000 euros y 6 puntos | |
Reincidentes | 1.000 euros y 4 o 6 puntos (dependiendo de la tasa dada) |
PRESENCIA DE DROGAS |
1.000 euros y 6 puntos |
Vía Penal: El capítulo IV del Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad del tráfico y establece las siguientes penas para conducir con exceso de alcohol o bajo la influencia de drogas.
DELITO | PENAS | |
ALCOHOL | Tasas superiores a:
– 0.60 mg/l en aire. – 1,2 gr/l en sangre. |
Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años. |
Negativa a someterse a las pruebas. | Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años |
DELITO | PENAS | |
DROGAS | Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas | Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años. |
Negativa a someterse a las pruebas | Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años |